Ya se están llevando a cabo inspecciones por parte de la Administración Pública para hacer cumplir la legislación vigente sobre el certificado energético.
La fórmula “en trámite” en la publicidad de los inmuebles no es válida y puede comportar una sanción.
Recordemos que la Ley estatal 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, tipificó las infracciones administrativas en materia de certificación energética de los edificios, y entre otras, las siguientes:
La publicidad de un edificio o parte del mismo en alquiler o venta que no esté apoyada por un certificado en vigor debidamente registrado, constituye una infracción muy grave, penalizada con una multa entre 1.001 a 6.000€.
Vender o alquilar sin entregar el certificado es constitutivo de una infracción grave penalizada con una multa entre 601 y 1.000€. Por tanto, hay una responsabilidad del propietario del inmueble y también del agente inmobiliario que publica y comercializa el producto.
Además, hay que tener en cuenta que la fórmula “en trámite” no es válida, sino que es necesario que el certificado ya se haya emitido y esté vigente antes de hacer la publicidad del inmueble tanto para la venta como para el alquiler, y que se incluya la etiqueta en la publicidad.
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