El día 18 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta norma, de entrada en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 19 de diciembre, ha modificado varias leyes, que iremos analizando en sucesivos artículos.
Reforma de los Contratos de Alquiler de Vivienda
El Real Decreto-Ley 21/2018 ha modificado la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, sin afectar a los contratos para usos distintos del de vivienda. Resumimos a continuación los aspectos más destacados de la reforma:
- Se amplía el plazo de la prórroga obligatoria del contrato de alquiler en favor del inquilino:
- De 3 a 5 años, si el propietario es persona física.
- De 3 a 7 años, si el propietario es persona jurídica.
- Se amplía también la prórroga del artículo 10, transcurrida la duración mínima anterior, de 1 a 3 años.
- Si el propietario es persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán de su cargo. Se prevé como excepción que los servicios hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
- Se limita la garantía adicional a la fianza, pues su valor no podrá exceder de 2 mensualidades de renta, ya sea a través de depósito o de aval bancario. Y ello para los contratos de hasta 5 años de duración, o de 7 si el arrendador es persona jurídica.
- Se vuelve al principio de libertad de pactos para los arrendamientos de viviendas suntuarias. Son aquellas cuya superficie sea superior a 300 m2 o cuya renta inicial en cómputo anual sea superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
- Se introduce un límite a la actualización por IPC para los contratos de renta reducida. Se trata de un nuevo concepto definido en el artículo 18.
- Se prevé un nuevo derecho de retracto en favor de la Administración Pública para determinados supuestos de venta conjunta.
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