La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU) recoge muchas obligaciones de aviso y notificación entre propietario (arrendador) e inquilino (arrendatario). Si bien, no suele especificar la forma para realizar dichas notificaciones. Por ello, interviene la voluntad de las partes.
Esta libertad entre las partes permite que las notificaciones puedan realizarse por cualquier vía, siempre que quede constancia de su correcta notificación. Por eso, sistemas de notificación instantánea, como Whatsapp, pueden incluirse como una de estas vías de aviso, pero no para cualquier notificación, como puede ser la finalización del contrato o su actualización por otro.
Así, nuestros Juzgados y Tribunales están recogiendo como válidos mensajes de Whatsapp en varios asuntos, entre lo que cabe destacar los siguientes:
– El Juzgado de Primera Instancia de Valencia, en un procedimiento de desahucio por impago de alquiler, reconoció un mensaje de Whatsapp enviado por la inquilina (deudora) al propietario, en el que le propuso ir pagando poco a poco más renta cada mes para ir liquidando la deuda, a lo que el propietario aceptó con un simple OK. El Juzgado consideró un acuerdo, aunque poco desarrollado, porque el mensaje de Whatsapp era prueba suficiente de que existió una aceptación válida.
– También la Audiencia Provincial de Asturias dio validez un mensaje de Whatsapp como notificación en un asunto sobre la devolución de la fianza por fin del contrato.
Y para que un mensaje de Whatsapp sea aceptado como prueba válida de una notificación vinculante para un arrendamiento, debe cumplir dos requisitos:
a) Que se haya obtenido de forma lícita.
b) Y que sea un mensaje auténtico e íntegro.