El 31 de Agosto entró en vigor la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo aprobada por el Parlamento Vasco que pasa a regular los alquileres de viviendas vacacionales, de manera que dejan de estar sometidos a la Ley de Arrendamiento Urbanos.
Se considera vivienda turística cuando se realice publicidad o se comercialice en cualquier soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.
Aspectos a destacar de la nueva Ley:
- El propietario deberá presentar ante la Administración turística del País Vasco la declaración responsable de inicio de actividad turística. La contratación o explotación de viviendas sin dicha declaración tendrá la consideración de clandestina a los efectos de esta Ley.
- Las viviendas de uso turístico deberán:
- Estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del País Vasco.
- Disponer de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
- Conservarse en perfecto estado, manteniendo los requisitos exigidos para su categorización y registro.
- Y cumplir con los requisitos en materia de infraestructuras, urbanismo, construcción y edificación, de seguridad, los relativos al medio ambiente, sanidad y consumo, higiene y salud laboral en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como, en su caso, los exigidos por otra normativa que resulte de aplicación.